Cadena de montaje
La Constitución es la ley fundamental sobre la que se vertebran la actividad política, judicial, social y económica de una nación, dicho así parece algo muy importante y sin embargo la mayoría de los ciudadanos la desconoce. Una persona puede cometer un acto inconstitucional sin saberlo. El gobierno puede actuar de un modo inconstitucional al legislar, administrar o reglamentar las actividades que le conciernen y en tal supuesto no tendría la ignorancia como atenuante, sobre todo en un país como el nuestro donde la justicia no es autónoma del poder ejecutivo, que es omnipresente. Daría cierta tranquilidad creer que estas conjeturas se convierten en certezas de forma excepcional, y que se podrían atajar a toda prisa para garantizar la vigencia y validez del texto constitucional. Pero qué pasa cuando existe un mecanismo para que las personas violen el ordenamiento constitucional asiduamente, una trasgresión en serie, a modo de cadena de montaje, convertida en una formalidad calibrada por el propio gobierno, y que no se pueda eludir. Parece un capricho de la imaginación, un homenaje al absurdo, pero lamentablemente no lo es. Ocurre todos los días del año, involucrando a miles de personas, en el rito de entrada y salida a Cuba que realizan muchos cubanos residentes en el extranjero y son poseedores de otra nacionalidad.
Cuando un emigrante entra y sale del país, además de su pasaporte cubano con el permiso de entrada correspondiente, se le exige un permiso de residencia en el extranjero o en su defecto el pasaporte de su otra nacionalidad. Este acto que parece un trámite más, y engorroso como todos, es una violación del artículo 32 de la Constitución: No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Es un contrasentido que en lugar de emprender acciones legales contra la persona con doble nacionalidad, sea éste un requisito formal para entrar a Cuba como cubano residente en el exterior. ¿En qué lugar queda la ley suprema del Estado?