Odiseo sin Ítaca
El héroe griego Odiseo, el Ulises latino, vuelve a su casa después de veinte años. Por el camino se enfrento a numerosas batallas, a la ira de los dioses, a gigantes, monstruos, ninfas posesivas y un sinfín de vicisitudes para poder retornar al hogar. Qué habría pasado si Odiseo fuera cubano, la pregunta no es folclórica: no piensen en el tipo de indumentaria que llevaría, ni en el guateque preparado por Penélope como bienvenida. El héroe mitológico criollo no tendría hogar, le hubiesen aplicado la ley confiscatoria 989 del 5 de diciembre de 1961, publicada el la Gaceta No. 237. Esta ley confisca todos los bienes a cualquier persona que abandone "definitivamente" el país, el entrecomillado es para resaltar lo absurdo del adverbio. La escena dramática de una persona o familia cubriendo los muebles con sabanas blancas para protegerlos del polvo hasta el regreso no tiene cabida en el imaginario cubano.
Por la fecha de la ley tal parece que es historia antigua pero hoy tiene la misma vigencia. No existe en la jurisprudencia internacional un caso parecido como tampoco tiene sentido que estas recojan la vaga categoría de abandono definitivo, cuya única justificación es aplicar la ley. La confiscación es una sanción legal arbitraria que viola la constitución actual que en sus artículo 21 recoge: Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posee con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.
En los comentarios se abundara más en el tema, pero como ven El Odiseo criollo no habría podido vencer al cíclope de la legalidad vigente en su propio país.
16 comentarios
Supra Skytop -
Anónimo -
Abelardo -
El honor es mio de haber sido invitado.
En efecto, mas "ruido" se haga, mas ayuda la causa de la democracia en Cuba, aunque 50 anos de dictadura me dan a pensar que al resto de occidente le importa un pito la democracia en Cuba, mas bien se entretienen a celebrar, por ejemplo, el discursito amorfo de R.Castro ayer en Brasil.
Sin embargo, como educacion a los mismos hermanos que salen de Cuba hace poco este tipo de sitios es genial. Mucha gente en Cuba cree que la mayoria de las leyes comunistas son normales, al salir estan confundidos y creo que se deben denunciar y a la vez explicar que se trata de leyes discrimitatorias y dictatoriales como el caso de las propiedades y la ciudadania. Es aqui donde creo que este sitio podra hacer un trabajo formidable.
Yo empece mi BLOG con la idea de explicar a los mismos cubanos (porque dudo vayan de otras nacionalidades), la imagen que se tiene en occidente del regimen y de nosotros mismos. A veces pienso que, de la forma que se expresan, no serian jamas capaces de soportar regimenes asi pero para los "imbeciles del Caribe" (porque supongo nos vean asi, es totalmente aceptable y no entienden por que nos quejamos si tenemos a los "papitos protectores" que nos dan educacion y salud, mito que desgraciadamente subsiste.
Buen trabajo!
habananueva -
Tseo -
Estoy de acuerdo con todas las valoraciones que hacen y ademas creo que no son incompatibles. Pienso que son escalones de la misma escalera. Una iniciativa como esta tiene un doble cometido, aglutinar y comprometer en una causa comun al mayor numero de cubanos posibles, y poner al regimen al descubierto frente al mundo, que se conozca que la comunidad de cubanos pelea por algo que el resto del mundo da por supuesto la igualdad entre los nacionales de un pais. Si consiguieramos cierto exito, y cuando hablo de exito me refiero a la union de los cubanos, conseguiriamos ir haciendo musculo para acciones futuras.
Abelardo -
Comprendo los puntos de vista de los tres y por eso me gustaria poner mi granito de arena:
Yo no se hasta que punto sea necesario discutir sobre estas leyes dado el hecho que los comunistas no las van a cambiar y por otra parte, un estado de derecho lo primero que haria es justamente lo contrario, o sea revisarlas y hay grandes posibilidades que casi ningun articulo de una constitucion y codigo civil de una Cuba democratica se parezca de lejos a lo que hay actualmente.
Estan las propiedades pero esta tambien la persona porque mismo si quieres regresar a vivir a Cuba, no vas a poder porque otras leyes te lo impiden, pero lo mas paretico del caso es que te exigen renovar el pasaporte cubano cada dos anos sino tienes que pagar todo ese tiempo, a la vez que te exigen visa cubana para ir a Cuba y el colmo es que exigen para salir el pasaporte del pais donde vives, sabiendo que la constitucion castrista no acepta la doble nacionalidad. O sea, al adoptar la otra dejas de ser cubano a la vez que sigues siendolo a la mitad ya que ellos deciden via la visa cubana si un cubano con pasaporte cubano entra o no en Cuba.
Se podria exigir al gobierno de respetar esto.... pero ¿Para que sirve si lo importante es terminar con el sistema y no con alguna de sus leyes discriminatorias?
Efren -
Yudeisi -
Tseo -
Pepin -
TRANCASEDIN -
Habana -
Hablando de esas historias de miedo, alla les va una
En el año 1950, llega a cuba un emigrante, porque aunque no lo crean a cuba emigraba gente a mejorar su vida. Despues de mucho trabajo y sacrificio, a finales de 1958, este extranjero, tenia a su cuenta un propero almacen de venta al por mayor de viveres y licores.
Al llegar el triste enero, obviamnte las cosas comenzaron a cambiar, emigrante al fin y conocuendo lo que se avecinaba, se lo cometaba a sus vecinos y amogis, sin que nadie le creyera. a lo que iba cuando llego la nacionalizacion, le cambiaron su almacen, sin derecho a estar de acuerdo o no, por una casa, lo que nos hace suponer, que, como se dice en bue cubano, es pelo a pelo, no?
pues no, cuando a principios de los 80 se creo la ley general de la vivienda, nuestro amigo tuvo que pagar la vivienda, en el año 2003 finalmente, abadono cuba, y saben que? su hijo que se quedo en el pais,nacio y vivio en esa casa por mas de 30 años, tuvo que pagarla de nuevo, asi como lo escuchan, pero la cosa no queda ahi
hace unos meses, el hijo que quedaba en cuba, estaba en tramites de salir del pais para reunirse una vez mas con sus padres, pues esta vez todo fue surrealista, el director municipal de vivienda del municipio en cuestion, dijo publicamente, delante de todos los trabajadores de su oficina, que esa casa seria de el, y ahi comenzaron los problemas, pues el emigrante original ya tenia un nieto de 12 años, que nacio y vivio siempre en esta casa, y ahora se enfrentaba al monstruo de la burocracia y la robolucion.
finalmente, despues de meses de peleas, presiones, discusiones y consultas con muchos abogados, la situacion se resolvio, por suerte a favor del niño, pero, por supuesto tuvo que pagar nuevamente la vivienda.
Una ultima nota
Contrario a todas las leyes unversales de la economia y la logica, en cuba las propiedades no se deprecian, a pesar de llevar 50 años sin mantenimiento
la vivienda en los 80 tenia un valor de 700 pesos (pagados por el emigrante)
la vivienda en el 2004 tenia un valor de 12500 pesos (pagados por el hijo del emigrante)
la vivienda en el 2008 tiene un valor de 13000 pesos (que los tendra que pagar el tutor legal del nieto del emigrante)
que creen? una historia de miedo?
es totalmente cierto
como que soy el hijo del emigrante
Alberto -
Tseo -
Art. 24- Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.
La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad.
Y en la constitucion actual el articulo 25 dice:
artículo 25o.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad Pública o interés social y con la debida indemnización.
Y en el Codigo Civil actual:
ARTICULO 134.1. La expropiación de bienes sólo puede efectuarse por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
2. Para fijar la forma y la cuantía de la indemnización, se tiene en cuenta, además del valor de los bienes, los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Para que no haya confusion la expropiacion lleva implicita una indemnizacion y la confiscacion no, motivo por el que esta prohibida en la mayoria de las constituciones en defensa de la propiedad.
Para resumir
Tseo -
artículo 60o.- La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Tseo -
ARTÍCULO 80. Las personas que se ausenten definitivamente del país son incapaces de heredar la vivienda que ocupaba permanentemente el causante y si tiene hijos o descendientes en el territorio nacional, su porción corresponde a éstos por representación; a falta de éstos, acrece a los demás herederos.
ARTÍCULO 81. Los que hayan convivido permanentemente durante cinco años con el propietario de una vivienda cuyos bienes y derechos sean confiscados por ausencia definitiva del país, tendrán derecho a adquirir la propiedad de la vivienda mediante el pago del precio que regula el artículo 42, inciso b), siempre que se trate del cónyuge - de matrimonio formalizado o no - ex-cónyuge o familiar del ausente definitivo hasta el cuarto grado de consanguinidad y no fuere propietario de otra vivienda.
Si el causante definitivo hubiera sido copropietario de la vivienda, el copropietario que haya permanecido en ella tendrá derecho a adquirir la parte del primero mediante el pago al Estado de la parte correspondiente del precio legal de la vivienda.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores la Dirección Municipal de la Vivienda determinará el derecho y fijará el precio mediante resolución y la propiedad se transferirá por el Banco Popular de Ahorro en representación del Estado.
Es realmente un abuso de poder que un copropietario tenga que volver a pagar por un bien ya pagado.