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loscubanos

Cadena de montaje

Cadena de montaje

 

La Constitución es la ley fundamental sobre la que se vertebran la actividad política, judicial, social y económica de una nación, dicho así parece algo muy importante y sin embargo la mayoría de los ciudadanos la desconoce. Una persona puede cometer un acto inconstitucional sin saberlo. El gobierno puede actuar de un modo inconstitucional al legislar, administrar o reglamentar las actividades que le conciernen y en tal supuesto no tendría la ignorancia como atenuante, sobre todo en un país como el nuestro donde la justicia no es autónoma del poder ejecutivo, que es omnipresente. Daría cierta tranquilidad creer que estas conjeturas se convierten en certezas de forma excepcional, y que se podrían atajar a toda prisa para garantizar la vigencia y validez del texto constitucional. Pero qué pasa cuando existe un mecanismo para que las personas violen el ordenamiento constitucional asiduamente, una trasgresión en serie, a modo de cadena de montaje, convertida en una formalidad calibrada por el propio gobierno, y que no se pueda eludir. Parece un capricho de la imaginación, un homenaje al absurdo, pero lamentablemente no lo es. Ocurre todos los días del año, involucrando a miles de personas, en el rito de entrada y salida a Cuba que realizan muchos cubanos residentes en el extranjero y son poseedores de otra nacionalidad.

Cuando un emigrante entra y sale del país, además de su pasaporte cubano con el permiso de entrada correspondiente, se le exige un permiso de residencia en el extranjero o en su defecto el pasaporte de su otra nacionalidad. Este acto que parece un trámite más, y engorroso como todos, es una violación del artículo 32 de la Constitución: No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Es un contrasentido que en lugar de emprender acciones legales contra la persona con doble nacionalidad, sea éste un requisito formal para entrar a Cuba como cubano residente en el exterior. ¿En qué lugar queda la ley suprema del Estado?

 

 

 

Conjunción Planetaria

Conjunción Planetaria

 

El camino de cualquier emigrante está empedrado de dificultades y encima va cargando con las incertidumbres, penas y angustias propias del fundador, del que funda esperanzas para los suyos. Está siempre a merced de la buena suerte, que a veces sonríe a la primera pero casi siempre se resiste en aparecer, y en ocasiones no aparece nunca. A todo esto los cubanos tienen que añadir una espada de Damocles, o machete que sería más criollo, pendiendo sobre sus cabezas, el factor tiempo. Debe triunfar de forma contundente en su aventura migratoria antes de los once meses, porque tampoco valdría conseguirlo durante ese período si no va acompañado de vacaciones laborales, su éxito tiene que ser total: residencia, trabajo, vacaciones, y suficiente capital ahorrado. Sí, porque los cubanos tienen que volver antes de ese tiempo y pedir permiso por otro plazo similar, de lo contrario perderían todos sus derechos como ciudadanos, incluso la posibilidad del retorno, de retomar la vida donde la dejó: es lo que pone el reglamento de la ley de migración cubana 1372 aprobada en 1976.

Se da la terrible circunstancia de que si el emigrante cubano no logra la residencia o la pierde en el país que se encuentre, no puede regresar a Cuba, ni siquiera con una orden de expulsión, quedando así en un limbo legal y total desamparo, condenado a engrosar el colectivo irregular de emigrantes que debe sobrevivir al margen de la ley.

Este contrasentido está provocado porque la legislación cubana considera que a partir de los once meses de estancia en el extranjero el ciudadano cubano deja de ser un viajero para convertirse en emigrante, y esta palabra solo tiene un sentido peyorativo: abandono “definitivo” del país con la consecuente pérdida de derechos y penalizaciones mencionadas en los escritos anteriores.

El cubano que emigre para probar fortuna necesita más que buena suerte, le haría falta tal concordancia de circunstancias que sería más probable avistar una conjunción planetaria.

 

Indignidad Sucesoria

Indignidad Sucesoria

 

Se conoce como indignidad sucesoria, en el Código Civil de la mayoría de los países, a la privación del derecho a heredar. En nuestro país esta norma esta recogida en los artículos 469.1 y 470 del Código Civil bajo el nombre de incapacidad para heredar. En el primero se desglosan las reglas más comunes para inhabilitar al heredero: atentar contra la vida de los implicados, fraude, engaño o violencia para beneficiarse de la herencia, y negación de alimentos al causante. Otros países han detallado otros supuestos muy similares, siempre manteniéndolos dentro de la relación entre herederos y causantes. Y como suele ser corriente en estas leyes el artículo 469.2 concluye con que la incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante.

Hasta aquí podríamos decir que tenemos una norma que se atiene al derecho universal, pero nuestro código tiene un artículo especial, hecho a medida, el 470, según el cual: Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país. Es decir que una vez más se penaliza el acto migratorio hasta el punto de considerar al emigrante indigno de heredar, incluso tratándose de una relación jurídica entre particulares. Adjetivar esta regla como injusta o arbitraria, implicaría la existencia de los contrarios, una justicia o una ley que ampare a los emigrantes; parece que haberla la hay pero para castigar a la emigración que en si misma no es un acto lesivo en ningún lugar del planeta donde exista un Estado de Derecho.

 

Odiseo sin Ítaca

Odiseo sin Ítaca

 

El héroe griego Odiseo, el Ulises latino, vuelve a su casa después de veinte años. Por el camino se enfrento a numerosas batallas, a la ira de los dioses, a gigantes, monstruos, ninfas posesivas y un sinfín de vicisitudes para poder retornar al hogar. Qué habría pasado si Odiseo fuera cubano, la pregunta no es folclórica: no piensen en el tipo de indumentaria que llevaría, ni en el guateque preparado por Penélope como bienvenida. El héroe mitológico criollo no tendría hogar, le hubiesen aplicado la ley confiscatoria 989 del 5 de diciembre de 1961, publicada el la Gaceta No. 237. Esta ley confisca todos los bienes a cualquier persona que abandone "definitivamente" el país, el entrecomillado es para resaltar lo absurdo del adverbio. La escena dramática de una persona o familia cubriendo los muebles con sabanas blancas para protegerlos del polvo hasta el regreso no tiene cabida en el imaginario cubano.

Por la fecha de la ley tal parece que es historia antigua pero hoy tiene la misma vigencia. No existe en la jurisprudencia internacional un caso parecido como tampoco tiene sentido que estas recojan la vaga categoría de abandono definitivo, cuya única justificación es aplicar la ley. La confiscación es una sanción legal arbitraria que viola la constitución actual que en sus artículo 21 recoge: Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posee con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

 

En los comentarios se abundara más en el tema, pero como ven El Odiseo criollo no habría podido vencer al cíclope de la legalidad vigente en su propio país.  

 

CUBANOS, UNA COMUNIDAD

CUBANOS, UNA COMUNIDAD

 

Este sitio está destinado a todos los cubanos residentes en el extranjero que se quieran organizar como una comunidad,  al margen de posiciones políticas, intereses personales, diferencias generacionales y geográficas.  Una comunidad que logre aglutinarse en torno a la idea de que cubanos somos todos y como tal debemos tener los mismos derechos. Es necesario alcanzar una masa suficiente para que nuestras reclamaciones sean tomadas en cuenta.

Cuba más que un accidente geográfico es un contenedor de cubanía, y no digo cubanos para evitar el obstáculo trivial del lugar de nacimiento, porque el sentimiento de nación también se hereda. Nosotros estamos esparcidos por el mundo, somos la cubanía fuera del contenedor mayor pero igualmente somos Cuba donde quiera que estemos.