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<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0"><channel><atom:link href="https://loscubanos.blogia.com/feed.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><title>loscubanos</title><description>&lt;b&gt;CUBANOS SOMOS TODOS&lt;/b&gt;</description><link>https://loscubanos.blogia.com</link><language>es</language><lastBuildDate>Sun, 10 Dec 2023 12:02:20 +0000</lastBuildDate><generator>Blogia</generator><item><title>Cadena de montaje</title><link>https://loscubanos.blogia.com/2008/122801-cadena-de-montaje.php</link><guid isPermaLink="true">https://loscubanos.blogia.com/2008/122801-cadena-de-montaje.php</guid><description><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p style="text-align: justify;">La Constituci&oacute;n es la ley fundamental sobre la que se vertebran la actividad pol&iacute;tica, judicial, social y econ&oacute;mica de una naci&oacute;n, dicho as&iacute; parece algo muy importante y sin embargo la mayor&iacute;a de los ciudadanos la desconoce. Una persona puede cometer un acto inconstitucional sin saberlo. El gobierno puede actuar de un modo inconstitucional al legislar, administrar o reglamentar las actividades que le conciernen y en tal supuesto no tendr&iacute;a la ignorancia como atenuante, sobre todo en un pa&iacute;s como el nuestro donde la justicia no es aut&oacute;noma del poder ejecutivo, que es omnipresente. Dar&iacute;a cierta tranquilidad creer que estas conjeturas se convierten en certezas de forma excepcional, y que se podr&iacute;an atajar a toda prisa para garantizar la vigencia y validez del texto constitucional. Pero qu&eacute; pasa cuando existe un mecanismo para que las personas violen el ordenamiento constitucional asiduamente, una trasgresi&oacute;n en serie, a modo de cadena de montaje, convertida en una formalidad calibrada por el propio gobierno, y que no se pueda eludir. Parece un capricho de la imaginaci&oacute;n, un homenaje al absurdo, pero lamentablemente no lo es. Ocurre todos los d&iacute;as del a&ntilde;o, involucrando a miles de personas, en el rito de entrada y salida a Cuba que realizan muchos cubanos residentes en el extranjero y son poseedores de otra nacionalidad.</p> <p style="text-align: justify;">Cuando un emigrante entra y sale del pa&iacute;s, adem&aacute;s de su pasaporte cubano con el permiso de entrada correspondiente, se le exige un permiso de residencia en el extranjero o en su defecto el pasaporte de su otra nacionalidad. Este acto que parece un tr&aacute;mite m&aacute;s, y engorroso como todos, es una violaci&oacute;n del art&iacute;culo 32 de la Constituci&oacute;n: <strong>N<tt>o se admitir&aacute; la doble ciudadan&iacute;a. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadan&iacute;a extranjera, se perder&aacute; la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalizaci&oacute;n de la p&eacute;rdida de la ciudadan&iacute;a y las autoridades facultadas para decidirlo. </tt></strong></p> <p style="text-align: justify;">Es un contrasentido que en lugar de emprender acciones legales contra la persona con doble nacionalidad, sea &eacute;ste un requisito formal para entrar a Cuba como cubano residente en el exterior. &iquest;En qu&eacute; lugar queda la ley suprema del Estado?</p> <p style="text-align: justify;">&nbsp;</p><p style="text-align: justify;">&nbsp;</p><p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>]]></description><pubDate>Sun, 28 Dec 2008 13:44:00 +0000</pubDate></item><item><title>Conjunci&#xF3;n Planetaria</title><link>https://loscubanos.blogia.com/2008/121801-conjuncion-planetaria.php</link><guid isPermaLink="true">https://loscubanos.blogia.com/2008/121801-conjuncion-planetaria.php</guid><description><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El camino de cualquier emigrante est&aacute; empedrado de dificultades y encima va cargando con las incertidumbres, penas y angustias propias del fundador, del que funda esperanzas para los suyos. Est&aacute; siempre a merced de la buena suerte, que a veces sonr&iacute;e a la primera pero casi siempre se resiste en aparecer, y en ocasiones no aparece nunca. A todo esto los cubanos tienen que a&ntilde;adir una espada de Damocles, o machete que ser&iacute;a m&aacute;s criollo, pendiendo sobre sus cabezas, el factor tiempo. Debe triunfar de forma contundente en su aventura migratoria antes de los once meses, porque tampoco valdr&iacute;a conseguirlo durante ese per&iacute;odo si no va acompa&ntilde;ado de vacaciones laborales, su &eacute;xito tiene que ser total: residencia, trabajo, vacaciones, y suficiente capital ahorrado. S&iacute;, porque los cubanos tienen que volver antes de ese tiempo y pedir permiso por otro plazo similar, de lo contrario perder&iacute;an todos sus derechos como ciudadanos, incluso la posibilidad del retorno, de retomar la vida donde la dej&oacute;: es lo que pone el reglamento de la ley de migraci&oacute;n cubana 1372 aprobada en 1976.</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Se da la terrible circunstancia de que si el emigrante cubano no logra la residencia o la pierde en el pa&iacute;s que se encuentre, no puede regresar a Cuba, ni siquiera con una orden de expulsi&oacute;n, quedando as&iacute; en un limbo legal y total desamparo, condenado a engrosar el colectivo irregular de emigrantes que debe sobrevivir al margen de la ley.</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este contrasentido est&aacute; provocado porque la legislaci&oacute;n cubana considera que a partir de los once meses de estancia en el extranjero el ciudadano cubano deja de ser un viajero para convertirse en emigrante, y esta palabra solo tiene un sentido peyorativo: abandono &ldquo;definitivo&rdquo; del pa&iacute;s con la consecuente p&eacute;rdida de derechos y penalizaciones mencionadas en los escritos anteriores.</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El cubano que emigre para probar fortuna necesita m&aacute;s que buena suerte, le har&iacute;a falta tal concordancia de circunstancias que ser&iacute;a m&aacute;s probable avistar una conjunci&oacute;n planetaria.</p><p>&nbsp;</p>]]></description><pubDate>Thu, 18 Dec 2008 22:24:00 +0000</pubDate></item><item><title>Indignidad Sucesoria</title><link>https://loscubanos.blogia.com/2008/121601-indignidad-sucesoria.php</link><guid isPermaLink="true">https://loscubanos.blogia.com/2008/121601-indignidad-sucesoria.php</guid><description><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p style="text-align: justify;">Se conoce como indignidad sucesoria, en el C&oacute;digo Civil de la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses, a la privaci&oacute;n del derecho a heredar. En nuestro pa&iacute;s esta norma esta recogida en los art&iacute;culos 469.1 y 470 del C&oacute;digo Civil bajo el nombre de incapacidad para heredar. En el primero se desglosan las reglas m&aacute;s comunes para inhabilitar al heredero: atentar contra la vida de los implicados, fraude, enga&ntilde;o o violencia para beneficiarse de la herencia, y negaci&oacute;n de alimentos al causante. Otros pa&iacute;ses han detallado otros supuestos muy similares, siempre manteni&eacute;ndolos dentro de la relaci&oacute;n entre herederos y causantes. Y como suele ser corriente en estas leyes el art&iacute;culo 469.2 concluye con que la incapacidad cesa por el perd&oacute;n expreso o t&aacute;cito del causante.</p> <p style="text-align: justify;">Hasta aqu&iacute; podr&iacute;amos decir que tenemos una norma que se atiene al derecho universal, pero nuestro c&oacute;digo tiene un art&iacute;culo especial, hecho a medida, el 470, seg&uacute;n el cual: <strong>Es tambi&eacute;n causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el pa&iacute;s</strong>. Es decir que una vez m&aacute;s se penaliza el acto migratorio hasta el punto de considerar al emigrante indigno de heredar, incluso trat&aacute;ndose de una relaci&oacute;n jur&iacute;dica entre particulares. Adjetivar esta regla como injusta o arbitraria, implicar&iacute;a la existencia de los contrarios, una justicia o una ley que ampare a los emigrantes; parece que haberla la hay pero para castigar a la emigraci&oacute;n que en si misma no es un acto lesivo en ning&uacute;n lugar del planeta donde exista un Estado de Derecho.</p><p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>]]></description><pubDate>Tue, 16 Dec 2008 13:29:00 +0000</pubDate></item><item><title>Odiseo sin &#xCD;taca</title><link>https://loscubanos.blogia.com/2008/121201-odiseo-sin-itaca.php</link><guid isPermaLink="true">https://loscubanos.blogia.com/2008/121201-odiseo-sin-itaca.php</guid><description><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p style="text-align: justify;">El h&eacute;roe griego Odiseo, el Ulises latino, vuelve a su casa despu&eacute;s de veinte a&ntilde;os. Por el camino se enfrento a numerosas batallas, a la ira de los dioses, a gigantes, monstruos, ninfas posesivas y un sinf&iacute;n de vicisitudes para poder retornar al hogar. Qu&eacute; habr&iacute;a pasado si Odiseo fuera cubano, la pregunta no es folcl&oacute;rica: no piensen en el tipo de indumentaria que llevar&iacute;a, ni en el guateque preparado por Pen&eacute;lope como bienvenida. El h&eacute;roe mitol&oacute;gico criollo no tendr&iacute;a hogar, le hubiesen aplicado la ley confiscatoria 989 del 5 de diciembre de 1961, publicada el la Gaceta No. 237. Esta ley confisca todos los bienes a cualquier persona que abandone "definitivamente" el pa&iacute;s, el entrecomillado es para resaltar lo absurdo del adverbio. La escena dram&aacute;tica de una persona o familia cubriendo los muebles con sabanas blancas para protegerlos del polvo hasta el regreso no tiene cabida en el imaginario cubano.</p> <p style="text-align: justify;">Por la fecha de la ley tal parece que es historia antigua pero hoy tiene la misma vigencia. No existe en la jurisprudencia internacional un caso parecido como tampoco tiene sentido que estas recojan la vaga categor&iacute;a de abandono definitivo, cuya &uacute;nica justificaci&oacute;n es aplicar la ley. La confiscaci&oacute;n es una sanci&oacute;n legal arbitraria que viola la constituci&oacute;n actual que en sus art&iacute;culo 21 recoge: <strong>Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posee con justo t&iacute;tulo de dominio y los dem&aacute;s bienes y objetos que sirven para la satisfacci&oacute;n de las necesidades materiales y culturales de la persona.</strong></p> <p style="text-align: justify;"><strong>&nbsp;</strong></p> <p style="text-align: justify;">En los comentarios se abundara m&aacute;s en el tema, pero como ven El Odiseo criollo no habr&iacute;a podido vencer al c&iacute;clope de la legalidad vigente en su propio pa&iacute;s. &nbsp;</p><p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>]]></description><pubDate>Fri, 12 Dec 2008 12:44:00 +0000</pubDate></item><item><title>CUBANOS, UNA COMUNIDAD</title><link>https://loscubanos.blogia.com/2008/112201-cubanos-una-comunidad.php</link><guid isPermaLink="true">https://loscubanos.blogia.com/2008/112201-cubanos-una-comunidad.php</guid><description><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">&nbsp;</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Este sitio est&aacute; destinado a todos los cubanos residentes en el extranjero que se quieran organizar como una comunidad,&nbsp; al margen de posiciones pol&iacute;ticas, intereses personales, diferencias generacionales y geogr&aacute;ficas.&nbsp; Una comunidad que logre aglutinarse en torno a la idea de que cubanos somos todos y como tal debemos tener los mismos derechos. Es necesario alcanzar una masa suficiente para que nuestras reclamaciones sean tomadas en cuenta.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Cuba m&aacute;s que un accidente geogr&aacute;fico es un contenedor de cuban&iacute;a, y no digo cubanos para evitar el obst&aacute;culo trivial del lugar de nacimiento, porque el sentimiento de naci&oacute;n tambi&eacute;n se hereda. Nosotros estamos esparcidos por el mundo, somos la cuban&iacute;a fuera del contenedor mayor pero igualmente somos Cuba donde quiera que estemos.</span></p><p>&nbsp;</p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: Times New Roman;"><span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </span><span style="font-size: 9pt;"></span></span></p>]]></description><pubDate>Sat, 22 Nov 2008 18:22:00 +0000</pubDate></item></channel></rss>
